¿Cuánto se paga por Seguridad Social por 40 horas semanales de empleada de hogar?

Analizaremos dos supuestos en este artículo. Uno relacionado con la cotización de las empleadas de hogar o de los cuidadores, que tienen un régimen especial, y otro para un trabajador en régimen general.
De este modo tendrás lo que se paga de seguridad social en ambos casos. Teniendo en cuenta que, estos importes son simulados y pueden variaran en función del salario y del sector.
- Cuanto se paga por 40 horas semanales de una empleada de hogar o cuidador.
- Cuanto se paga de seguridad social por 40 horas semanales en el régimen general.
- Empleadas/os hogar y cuidadores
- Deducciones y Descuentos:
- Contratos para empleados de hogar y cuidadores
- ¿Qué ocurre si se despide a un empleado de hogar? ¿Hay que pagar indemnización y vacaciones?
- Salario mínimo empleadas hogar 2024
- Tiempo de presencia de un empleado de hogar o cuidador.
- ¿ Por qué es importante cotizar a la seguridad social si tienes una empleada de hogar?
- ¿Cómo se determina la cuota a pagar de Seguridad Social de un cuidador o empleado de hogar?
- Cuanto se paga de Seguridad Social por 40 horas semanales (en el Régimen General)
- Otras variables a tener en cuenta
Empleadas/os hogar y cuidadores
Siempre que una persona vaya a realizar una actividad como empleada de hogar a cambio de un salario debe darse de alta, independientemente del número de horas que trabaje.
Desde el 1 de octubre de 2022 los empleadores tienen que cotizar por desempleo y fondo de garantía salarial.
Y desde el 1 de enero de 2023, el empleador es el único responsable de tramitar el alta y de ingresar las cuotas a la seguridad social con independencia del número de horas de trabajo al mes que tengan acordadas con la persona empleada.
Deducciones y Descuentos:
Con carácter general estas son las deducciones y los descuentos a los que puede acceder el empleador:
- 1.- El empleador puede solicitar una deducción del 45% de la cuota por contingencias comunes por la contratación de cuidadores en familias numerosas, en el caso de que sea concedido por la seguridad social no podrá optar al descuento del 20% por alta empleada de hogar familiar.
- 2.- También se puede solicitar un descuento del 20% al dar de alta a una empleada en el hogar familiar
- 3.- Descuento del 80% en la cuota por Desempleo por dar de alta a una empleada en el hogar familiar.
Contratos para empleados de hogar y cuidadores
Si los servicios van a durar más de 4 semanas debes reflejar las condiciones laborales mediante un contrato escrito y firmado, ya que, en caso de no hacerlo, salvo que se pueda demostrar lo contrario, se considerará que el contrato es por tiempo indefinido y jornada completa.
El tipo de contrato podrá ser temporal o indefinido, la diferencia consiste en si quieres la prestación de servicios por un tiempo determinado que en este caso sería realizar un contrato temporal indicando la fecha de finalización del mismo o bien si quieres que sea indefinido sin indicación de fecha de finalización como es el caso de empleadas de hogar para el cuidado de ancianos que se disuelve bien por renuncia del empleado de hogar, por despido del empleador, por jubilación del empleado de hogar o por muerte del empleador.

¿Qué ocurre si se despide a un empleado de hogar? ¿Hay que pagar indemnización y vacaciones?
Hasta hace sólo dos años, despedir a una empleada de hogar salía barato, ya que estaba vigente el despido por desistimiento, en el cual el empleador podía cuando quisiera y sin justificar ninguna causa decir que no volviera y se acababa la relación laboral.
Pero en el año 2022 con la aprobación del R.D. Ley 16/2022 de 6 de Septiembre cambió la situación y con esta nueva norma se introdujo cambios en este sentido aprobando las nuevas causas por las que se puede finalizar el contrato de los empleados de hogar mediante despido siempre que estás sean motivadas y justificadas como:
- Extinción objetiva del contrato motivada por una disminución de ingresos o un incremento de los gastos en la unidad familiar.
- Extinción objetiva del contrato motivada por modificación de las necesidades en la unidad familiar del empleador.
- Extinción objetiva motivada por el comportamiento de la trabajadora que provoca una pérdida de confianza por parte de empleador.
Las empleadas de hogar hoy en día tienen los mismos derechos que un empleado por cuenta ajena, tienen derecho a disfrutar de vacaciones y a percibir indemnizaciones por despido.
Las vacaciones del empleado de hogar son 30 días por año de servicio, independientemente de las horas que realice.
La indemnización por despido, dependerá de horas pactadas en contrato, salarios y duración de la relación contractual.
Salario mínimo empleadas hogar 2024
El salario mínimo interprofesional establecido para el año 2024 es de 1.134 € x 14 pagas= 15.876 €.
Esto implica que el salario mensual a jornada completa (40 horas) será de 1.134 € brutos en 14 pagas y de 1.323 € brutos en 12 pagas (con las pagas prorrateadas).
Los empleados de hogar pueden cobrar por horas sueltas, siendo el precio por hora de un empleado de hogar en 2024 de 8,87 € brutos.
En este caso, no debemos ir a la tabla salarial ya que dicha tabla salarial está pensada para trabajos de carácter indefinido.
Se considera empleado de hogar por horas, cuando es de corta duración, por el carácter temporal del contrato, se pagan todos los conceptos retributivos incluidas las vacaciones dentro de ese precio por hora (8,87 € brutos)
Es importante no confundirlo con los trabajos a jornada parcial.
Si un trabajador tiene contrato indefinido de 10 horas semanales o 20 horas semanales, no se considera un trabajo por horas.
En este caso el precio del empleado de hogar será de 8,27 euros brutos
Tiempo de presencia de un empleado de hogar o cuidador.
Se considera horas por tiempo de presencia aquellas que en que el trabajador se encuentre a disposición del empleador sin prestar trabajo efectivo, es decir que el empleado está a disposición del empleador pero no en sus horas de trabajo sino para cubrir noches, cuidar unas horas más ancianos o niños, viajes, horas de más por visitas al médico.
Estas horas de presencia no pueden superar las 20 horas/semanales en el cómputo mensual y su importe tiene que ser igual o mayor al importe de la hora de salario mensual con pagas extras.
Las horas de presencia también pueden ser compensadas con tiempo de descanso equivalente al mismo número de horas de presencia.

Cotizar a la seguridad es esencial para garantizar las diversas situaciones protegidas de la empleada de hogar frente a riesgos de enfermedad, accidentes que les dará acceso a diversas prestaciones sociales como:
- Baja médica por enfermedades comunes o como accidentes no laborales ( incapacidad temporal por contingencias comunes)
- Baja médica por enfermedades o accidente laboral (Incapacidad temporal por contingencias profesionales)
- Nacimiento y cuidado de menor
- Riesgo durante el embarazo y lactancia
- Incapacidad permanente
- Jubilación
- Muerte y supervivencia (viudedad y orfandad)
- Desempleo
El incumplimiento por parte del empleador de no cotizar por el empleado de hogar, puede suponer sanciones y problemas legales.
Puedes consultar nuestros servicios para particulares para gestionar tus contratos de empleados de hogara y cuidadores.
Lo primero a tener en cuenta será el salario mínimo interprofesional acordado para cada año, nunca se podrá pagar menos de lo establecido por la Ley.
La cuota a pagar va en función del salario acordado y la jornada pactada.
Las cotizaciones de las empleadas de hogar va en función de una tabla de tramos establecida por la Seguridad Social que está compuesta por 8 tramos:

(SI ESTAS VIENDO LAS TABLAS EN EL MÓVIL, LO VISUALIZARÁS MEJOR PONIENDO EL MÓVIL EN HORIZONTAL)
| TRAMOS | RETRIBUCIONES EUROS/MES | BASE COTIZACIÓN |
|---|---|---|
| 1º | Hasta 306,00 € | 284,00 € |
| 2º | desde 306,01 hasta 474,00 € | 405 € |
| 3º | desde 474,01 hasta 644,00 € | 559 € |
| 4º | desde 644,01 hasta 814,00 € | 729 € |
| 5º | desde 814,01 hasta 986,00 € | 901 € |
| 6º | desde 986,01 hasta 1.153,00 € | 1.069 € |
| 7º | desde 1.153,01 hasta 1.323,00 € | 1.303 |
| 8º | desde 1.323,01 en adelante | cotizará según retribución mensual |
Para sacar la cuota a pagar de cotización a la seguridad social hay que tener en cuenta los tipos de cotización que a continuación detallamos:
| Contingencias | Empleador | Trabajador | Total |
|---|---|---|---|
| Comunes | 23,60% | 4,70% | 28,30€ |
| Desempleo Duración Indefinida | 5,5% | 1,55% | 7,05% |
| Desempleo Duración Determinada | 6,70% | 1,60% | 8,30% |
| Fondo Garantía Salarial | 0,20% | ________ | 0,20% |
| MEI (Mecanismo Equidad Intergeneracional) | 0,58% | 0,12% | 0,70% |
Ejemplo de cálculo 1
Supongamos que se quiere contratar a una empleada de hogar a 40 horas semanales en base al salario mínimo interprofesional (los 8,27 €/ hora) de carácter obligatorio (siempre se podrá calcular por encima de los 8,27 €/ hora, pero nunca por debajo de lo establecido por parte de la Seguridad social.
Se calcula en primer lugar el importe mensual bruto de la siguiente manera:
8,27 €/ hora x 40 horas semanales = 1.323,00
Sobre este salario bruto de 1.323,00 € se debe buscar en la tabla de tramos a que tramo corresponde, siendo este el tramo 8 por lo tanto la base de cotización será 1.323,00 y sobre esta base de cotización se tendrá que aplicar los descuentos por contingencias tanto comunes como profesionales y las bonificaciones.
TRAMO 8
Salario Bruto Base Cotización Bonificación Seg.soc empleador coste total salario neto
| Salario Bruto | Base Cotización | Bonificación | Seg Social Empleador | Coste Total | Salario Neto |
|---|---|---|---|---|---|
| 1.323,00 | 1.323,00 | 122,77 | 376,66 | 1.699,66 | 1.238,72 |
Ejemplo de cálculo 2
Supongamos que se quiere contratar a una empleada de hogar a 20 horas semanales en base al salario mínimo interprofesional (los 8,27 €/ hora) de carácter obligatorio.
Se calcula en primer lugar el importe mensual bruto de la siguiente manera:
8,27 €/ hora x 20 horas semanales = 661,60
Sobre este salario bruto de 661,60 € se debe buscar en la tabla de tramos a que tramo corresponde, siendo este el tramo 4 por lo tanto la base de cotización será 729,00 y sobre esta base de cotización se tendrá que aplicar los descuentos por contingencias tanto comunes como profesionales y las bonificaciones.
TRAMO 4
| Salario Bruto | Base Cotización | Bonificación | Seg. Social Empleador | Coste Total | Salario Neto |
|---|---|---|---|---|---|
| 661,60 | 729,00 | 67,65 | 207,55 | 869,15 | 615,16 € |
Ejemplo de cálculo 3
Supongamos que se quiere contratar a una empleada de hogar a 10 horas semanales en base al salario mínimo interprofesional (los 8,27 €/ hora) de carácter obligatorio.
Se calcula en primer lugar el importe mensual bruto de la siguiente manera:
8,27 €/ hora x 10 horas semanales = 330,80
Sobre este salario bruto de 330,80 € se debe buscar en la tabla de tramos a que tramo corresponde, siendo este el tramo 2 por lo tanto la base de cotización será 405,00 y sobre esta base de cotización se tendrá que aplicar los descuentos por contingencias tanto comunes como profesionales y las bonificaciones.
TRAMO 2
| Salario Bruto | Base Cotización | Bonificación | Seg.Soc empleador | Coste Total | Salario Neto |
|---|---|---|---|---|---|
| 330,80 | 405,00 | 37,58 | 115,30 | 446,10 | 305,00 € |
Ejemplo de cálculo 4
Supongamos que se quiere contratar a una empleada de hogar a 3 horas semanales en base al salario mínimo interprofesional (los 8,27 €/ hora) de carácter obligatorio.
Se calcula en primer lugar el importe mensual bruto de la siguiente manera:
8,27 €/ hora x 3 horas semanales = 99,24
Sobre este salario bruto de 99,24 € se debe buscar en la tabla de tramos a que tramo corresponde, siendo este el tramo 1 por lo tanto la base de cotización será 284,00 y sobre esta base de cotización se tendrá que aplicar los descuentos por contingencias tanto comunes como profesionales y las bonificaciones.
TRAMO 2
| Salario Bruto | Base Cotización | Bonificación | Seg.soc empleador | Coste Total | Salario Neto |
|---|---|---|---|---|---|
| 99,24 | 284,00 | 26,36 | 80,85 | 180,09 | 81,15 € |
Desde la perspectiva del empleador, hay que tener en cuenta que se debe asumir el salario del empleado y las cotizaciones a la seguridad social del empleador como coste.
La seguridad social del empleado de hogar no supone un coste para el empleador, puesto que, aunque la seguridad social lo cargan en la cuenta del empleador, luego en la nómina del empleado de hogar se descuenta de la retribución a percibir.

Para definir y realizar los cálculos, primero definiremos los conceptos principales que intervienen en este cálculo en las nóminas. Teniendo en cuenta que éste es un cálculo general.
Definición de los conceptos principales
- Contrato: Contrato indefinido o temporal a jornada completa (40 horas semanales). Contrato a tiempo parcial por horas (ejemplo: contrato de obra y servicio o indefinido a tiempo parcial).
- Salario bruto: Lo estableceremos en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 2024, que es 1.134 euros mensuales en 14 pagas o 1.323 euros en 12 pagas. Pero puede ser otro, evidentemente. Este nos servirá para los cálculos.
- Sector de actividad: Usaremos el Régimen General sin aplicar convenios colectivos específicos
- Tipo de cotización: Basado en el Régimen General de la Seguridad Social 2024
- IRPF: Aplicaremos un 5% de retención.
Costes de Seguridad Social
El coste se divide en dos partes según quién realiza la aportación.
- Lo que paga el trabajador: Se descuenta de su nómina.
- Lo que paga la empresa: Es un coste adicional que asume la empresa.
Salario Bruto Mensual
En este cálculo, haremos la simulación según las propuestas actuales, en las que se prevé un incremento del SMI en un 4,4% para 2025, lo que elevaría el SMI de 1.134 € a 1.184 € mensuales en 14 pagas.
Para simplificar los cálculos, consideraremos el salario en 12 pagas, lo que resulta en:
- Salario bruto mensual: 1.184 € × 14 / 12 = 1.381,33 €
En este punto, también puede variar el importe, y dependiendo del sector pueden variar los complementos salariales.
Cotizaciones a la Seguridad Social
Las cotizaciones, como ya hemos comentado, se dividen entre las aportaciones del trabajador y las de la empresa.
La base de cotización se calcula a partir del salario bruto mensual. Asumiremos que coincide con el salario bruto (sin incluir horas extras ni pluses adicionales).
Además, ten en cuenta, que dependiendo del sector de actividad los porcentajes pueden sufrir variaciones.
Tipos de cotización para el Régimen General:
Concepto 113_77bb65-e5> | Trabajador (%) 113_b5472e-9a> | Empresa (%) 113_200a72-3f> |
|---|---|---|
Contingencias Comunes 113_2c9346-0c> | 4,70% 113_375b8f-b4> | 23,60% 113_a28533-f0> |
Contingencias Profesionales 113_5de9dd-7e> | - 113_5e4c76-b2> | 1,50% 113_1d0ea0-bc> |
Desempleo 113_decf3a-ed> | 1,55% 113_1d457b-f3> | 5,50% 113_3c6501-8a> |
Fogasa 113_a76691-f1> | - 113_491bb8-41> | 0,20% 113_2de954-51> |
Formación Profesional 113_f764dd-5d> | 0,10% 113_0c7707-19> | 0,60% 113_a5930f-a6> |
Aportación del Trabajador:
- Contingencias Comunes: 1.381,33 € × 4,70% = 64,92 €
- Desempleo: 1.381,33 € × 1,55% = 21,41 €
- Formación Profesional: 1.381,33 € × 0,10% = 1,38 €
- Total aportación trabajador: 64,92 € + 21,41 € + 1,38 € = 87,71 €
Aportación de la Empresa:
- Contingencias Comunes: 1.381,33 € × 23,60% = 326,98 €
- Contingencias Profesionales: 1.381,33 € × 1,50% = 20,72 €
- Desempleo: 1.381,33 € × 5,50% = 75,97 €
- Fogasa: 1.381,33 € × 0,20% = 2,76 €
- Formación Profesional: 1.381,33 € × 0,60% = 8,29 €
- Total aportación empresa: 326,98 € + 20,72 € + 75,97 € + 2,76 € + 8,29 € = 434,72 €
Resumen de Cotizaciones:
- Total aportación trabajador: 87,71 €
- Total aportación empresa: 434,72 €
- Total cotizaciones a la Seguridad Social: 87,71 € + 434,72 € = 522,43 €

Estimamos una retención del IRPF al trabajador
Aplicando una retención del 5% sobre el salario bruto mensual:
- IRPF: 1.381,33 € × 5% = 69,07 €
Concepto 113_8da633-69> | Importe (€) 113_7a5f87-cc> |
|---|---|
Salario Bruto Mensual 113_bc5cf5-bb> | 1.381,33 113_1bebfa-d9> |
Cotizaciones Seguridad Social (Trabajador) 113_2b6e3b-a5> | -87,71 113_8e0092-83> |
Retención IRPF 113_faef6a-7b> | -69,07 113_3f6eee-a7> |
Salario Neto (a percibir) 113_22f643-90> | 1.224,55 113_149171-94> |
Cotización Seguridad Social (Empresa) 113_fb8f5e-0f> | 434,72 113_b0297e-51> |
Coste Total para la Empresa 113_8796c3-e7> | 1.816,05 113_e7be54-10> |
Otras variables a tener en cuenta
- Bonificaciones: Dependiendo de las características del trabajador y de la empresa, podrían aplicarse bonificaciones que reduzcan las cotizaciones empresariales. Por ejemplo, contratos de formación, contratación de personas con discapacidad o pertenencia a ciertos colectivos pueden conllevar reducciones en las cuotas.
- Variaciones en el SMI: Aunque se ha propuesto (a fecha de este artículo de enero 2025) un incremento del SMI para 2025, es importante verificar la aprobación y publicación oficial de dicha subida, y el resultado de este puede variar.
- Actualizaciones Normativas: Las bases y tipos de cotización pueden variar anualmente. Es esencial consultar las fuentes oficiales o asesorarse con un profesional para obtener información actualizada.
En todo caso, consulta con un asesor especializado en laboral que te pueda dar toda la información correcta y actualizada para tu caso.
Si quieres conocer otros artículos parecidos a ¿Cuánto se paga por Seguridad Social por 40 horas semanales de empleada de hogar? puedes visitar la categoría Blog.
Deja una respuesta

Estos artículos pueden interesarte